jueves, junio 10, 2010

MOROSOS



Flandes, Mayo 31 de 2010

Señores
COPROPIETARIOS
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA 2ª. ETAPA
Ciudad


ASUNTO: Cuotas de Administración
Respetados copropietarios

Para el normal funcionamiento del Conjunto es indispensable estar al día con los pagos de cuotas de administración y demás expensas comunes.
La administración y Consejo de Administración en reunión del mes de Mayo del presente año determinaron enviar a cobro jurídico las cuotas de administración y demás expensas comunes mayores a 90 días que se encuentran en mora, es decir a partir de la cuarta cuota.
Solicitamos revisar su estado de cuenta en la oficina de administración y evitar mayores cobros.
Igualmente, agradecemos a aquellos copropietarios que han cumplido con sus pagos y permitido el funcionamiento del Conjunto.

Cordialmente,


NEFTALI ARDILA CANIZALES
Administrador

DECRETO 2950 del 09 Julio de 2009


Flandes, Mayo 31 de 2010

Señores
COPROPIETARIOS
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA 2ª. ETAPA
Ciudad
REFERENCIA: Cumplimiento Decreto 2950 del 9 de julio del año 2.009
Respetados copropietarios
En atención a la referencia , siguiendo los lineamientos de la honorable Asamblea y teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Administración en la reunión de fecha Mayo 15 de 2010 llevada a cabo en las instalaciones del Conjunto, comedidamente, nos permitimos informar que se ha tomado la decisión de no realizar modificación alguna al Reglamento de Propiedad horizontal por este concepto, en razón al reducido número de casas que se entregan en arrendamiento y en lo que ya se manifiesta en su capítulo V artículo 13 “las unidades de dominio particular del Conjunto Residencial Parques de Alejandría II etapa, tendrán como destinación exclusiva el uso residencial”
Cabe recordar que los arriendos menores a 30 días están denominados como alojamientos y se considera como prestador de servicios turísticos.
En el caso que se presente la anterior situación la administración reportará ante el registro Nacional de Turismo de conformidad con el artículo 62 de la Ley 300 de 1.996 y el artículo 12 de la Ley 1101 del año 2.006 para cumplir las obligaciones tributarias y evitar sanciones legales a la administración.
En ningún momento se permitirá el acceso a personas que no cumplan con los requisitos del decreto en mención.
Cordialmente,


NEFTALI ARDILA CANIZALES
Administrador